Categoría: Asesoría en Bienes Raices

Exclusiva Residencia en venta en Bosque Real

Te presentamos una de las propiedades más exclusivas de Bosque Real, ubicada en el
fraccionamiento privado El Secreto de solamente 35 casas y diseñada por el reconocido
despacho de arquitectos Carranza Ruiz. El proyecto reúne una arquitectura de autor, una
excelente distribución y una selección de acabados de alta gama, otorgándole un valor
agregado a tu hogar y a tu inversión.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS PRECIO DE LISTA: $52,000,000.00 MXN
o Antigüedad: 11 años
o M² Terreno: 747
o M² Exteriores: 272.10
o M² Construcción: 736.40
o M² Jardín: 174
o Niveles: 2.5
o Recámaras 3
o Baños: 4
o Medios Baños: 2
o Sala de TV
o Family Room
o Bodegas: 4
o Área de Lavado
o Cuarto Servicio
o Baños Servicio: 2
INSTALACIONES Y EQUIPOS ESPECIALES
o Home Theater Convertible
o Equipo de sonido con Karaoke
o Cuarto de máquinas
o Sistema hidroneumático
o Calefacción central
o Trampa de grasas
CONSIDERACIONES ADICIONALES
o Tu casa de campo en la ciudad
o Colinda con 2 fairways, vistas de más de 1.2 km
o Pórtico con chimenea viendo al Sur-Oeste permite tardes de convivencia espectacular
o Areas sociales convertible para crear privacidad
o Posibilidad a expandir los espacios

Como te ayuda TodoValle a vender tu propiedad

¿CÓMO TE AYUDA A VENDER UNA PROPIEDAD?

Tomar la decisión de vender una propiedad puede generar muchas preguntas y momentos de
estrés, ¿Cuánto vale mi propiedad? ¿Cuál es el proceso legal? ¿Cómo debe de ser el contrato?
¿Cómo negociar? ¿Qué documentos se requieren? ¿Tendré que pagar impuestos? Para hacer
frente a todas estas preguntas, te recomendamos apoyarte en un asesor inmobiliario profesional. Te ayudaremos a vender tu propiedad de manera segura y al mejor precio.

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¿EXCLUSIVIDAD?

En TodoValle no pedimos a nuestros clientes exclusividad ya que estamos conscientes de que lo
importante para ellos es que su propiedad se venda. Estamos de acuerdo en que alguna otra
inmobiliaria pueda promover la propiedad. Para lo cual sólo pedimos se acepte el registro de los
clientes llevados por nuestra inmobiliaria por escrito.

Vinilo cartel se vende rojo y blanco - TenViniloSE VENDE

No se trata de contratar a alguien que ponga un rótulo que diga :

En la  TodoValle Realestate uno de nuestros profesionales inmobiliarios te asesorará en temas de vital
importancia para llevar a buen término una operación inmobiliaria.

El primer paso es establecer el precio de venta. Un estudio de mercado comparativo, ayuda a fijar
un precio competitivo, evitando tener en venta un inmueble invendible por precio alto o un
remate.

El tema legal es de suma importancia. La documentación, las ofertas, los contratos de compraventa y el trámite notarial, son parte de la asesoría legal que deberá garantizarte el profesional inmobiliario que contrates.

Nuestros asesores inmobiliarios están capacitados en ventas, atención a clientes, servicio de calidad, arquitectura, negociación, garantías en contratos, para cuidar tus intereses y concluir
exitosamente la operación.

Las consultas, regateos, opciones de compra, reparaciones y modificaciones que deseen hacer al
inmueble los posibles compradores, son temas que muchas veces superan la capacidad de
aguante de los propietarios. El asesor inmobiliario se encargará de resolver esas penosas
situaciones y la negociación será mucho menos estresante y más amistosa, ya que será él quien se
encargue de trasmitir a usted y a su cliente lo que ambos requieren y de negociar de la manera
más justa y equitativa posible. Recuerde que, al final, lo importante es que todos resultemos
beneficiados con la negociación.

En TodoValle sabemos que es esencial hacer una buena promoción del inmueble, es por eso que
designamos mucho tiempo y recursos a mantener un sitio de internet atractivo amigable y fácil de
encontrar en donde tu propiedad será vista por miles de personas elevando notablemente las
posibilidades de venderla. No creemos en colocar solamente un letrero de “se vende”.
pensamos que esto puede afectar la venta y ser riesgoso para los propietarios. Además de
deteriorar la imagen urbana de un pueblo mágico.

¿POR QUÉ FIRMAR UN CONTRATO?

MISIÓN: Velar por el patrimonio de nuestros clientes como si fuera el propio.

Nos comprometemos con nuestros clientes firmando un contrato para promover el inmueble por
un tiempo determinado. Ahí se establecen claramente las obligaciones del prestador del servicio,
por el contrario si alguien te propone vender tu inmueble sin firmar un documento, deberás
asumir que dicha persona no se compromete a nada, sólo está pensando en cobrarte.

Toma en cuenta que un profesional inmobiliario siempre cobrará sus honorarios más el IVA
correspondiente.
Cuando se trata de poner en manos de un tercero tu patrimonio debes evaluar la seguridad y
profesionalismo que te brinda y no sólo cuánto te cuesta.

Como nota final, le comentamos que un asesor profesional nunca le pedirá dinero por
adelantado para sus gastos de representación, (publicaciones, gasolina, citas con los
compradores, etc.…); sólo para documentos necesarios para la compra-venta, -con recibo
de por medio-, ejemplo el certificado de libertad de gravamen, pago de prediales, etc., o
en su caso para las mejoras de la propiedad.

Dentro de sus posibilidades económicas, siga los consejos de su asesor en cuanto a cuál es
la mejor manera de presentar la propiedad: un lote limpio, una casa ordenada, pintura,
reparaciones necesarias, etc.

Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ¿Qué es la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)?

 

EVALUACIÓN Y MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

 

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Los seres vivos generan cambios constantes en el ambiente, los cuales pueden ser positivos o negativos. Sin embargo, las actividades antropocéntricas son consideradas como la principal amenaza para la conservación de los recursos naturales; por ello se han creado herramientas para regular los impactos ambientales producidos por el hombre.

En México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) define al impacto ambiental como la “Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”. Para estimar las modificaciones al ambiente provocadas por proyectos de infraestru

ctura, existe un instrumento denominado Evaluación de Impacto Ambiental, por medio del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) evalúa el impacto que tendrá una obra o construcción sobre el medio ambiente.

Evaluación del Impacto Ambiental

Para la realización de obras y actividades previstas en el artículo 28 de la LGEEPA se establece la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante la Semarnat, por parte de las personas (físicas o morales) responsables de éstas.

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La MIA considera dos modalidades:

1.- Regional

1.1. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;
1.2. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico.
1.3. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y
1.4. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

2.- Particular,
Se refiere a todos los demás casos no referidos en la modalidad Regional
(Reglamento de la LGEEPA, Art. 11)

¿Qué es la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)?

Es un instrumento de la política ambiental que tiene el objetivo de prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana.

Consiste en un estudio técnico-científico que indica los efectos que puede ocasionar una obra o actividad sobre el medio ambiente, y señala las medidas preventivas que podrían minimizar dichos efectos negativos producidos por la ejecución de las obras o actividades. Este estudio permite evaluar la factibilidad ambiental para la ejecución de proyectos de inversión industrial, de infraestructura, manufactura, comercios o servicios.

En la elaboración de la MIA, las personas (físicas o morales) que pretenden realizar una obra o actividad, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de identificar y evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente, así como definir y proponer medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.

La Manifestación de Impacto Ambiental se presenta ante la Semarnat para su evaluación y posible autorización. Una vez autorizados los proyectos de obras o actividades, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos.

La inspección de la Procuraduría confirma que los estudios y autorizaciones por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat se realicen conforme a lo autorizado, pero también puede realizar inspecciones ante denuncias de la ciudadanía presentadas por el daño ambiental causado por obras o actividades específicas, así como proyectos en construcción o en operación que se detectan durante las acciones de inspección sistemática de la Profepa.

Ver las imágenes de origen

Obras y actividades de competencia federal

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) indica de manera general las obras o actividades que pueden causar un desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos. Estas son las obras o actividades que requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental:

  • Obras hidráulicas, vías generales de comunicación.
  • Oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos.
  • Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica.
  • Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas en la legislación a la Federación.
  • Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.
  • Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración.
  • Cambios de uso del suelo en áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.
  • Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
  • Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.
  • Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
  • Obras y actividades en las áreas naturales protegidas.
  • Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.
  • Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que pueda causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.El Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental detalla lo relacionado con las obras o actividades que requieren autorización en la materia, así como las excepciones.

Implementa Profepa operativo en la zona hotelera de Tulum, Quintana Roo

Marco legal

La Evaluación del Impacto Ambiental por parte de las autoridades se sustenta jurídicamente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (artículos 28 al 35 Bis 3), el Reglamento de esta Ley en materia de evaluación de impacto ambiental, leyes ambientales estatales y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Los análisis y la evaluación del impacto ambiental de obras y actividades de competencia federal le corresponden a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, así como de las oficinas de SEMARNAT en las entidades federativas. A partir del 2 de marzo de 2015, las obras o actividades del sector hidrocarburos son competencia de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).